18 Abril 2010
El TJUE recuerda que la designación de los titulares mortis causa del derecho de participación no ha sido objeto de armonización por la Directiva 2001/84. La decisión tiene su origen en una demanda de la Fundación Gala-Dalí y VEGAP contra la entidad francesa ADAGP, de la que conoce el TGI de París. ADAGP venía pagando los réditos del derecho de participación a los "herederos forzosos" del artista. La Fundación y VEGAP, por contra, entendían que el pago debía hacerse a quien Dalí designó heredero universal en su testamento (el Estado Español) y a quien, por decisión de éste, ostenta transitoriamente los derechos de explotación (la Fundación; que a su vez ha encargado la gestión a VEGAP). A este efecto, interpusieron demanda contra ADAGP, cuya sustanciación se suspendió al plantearel TGI de París cuestión prejudicial. Al responder, el TJUE declara que la legislación francesa no es contraria a la Directiva. Aclarado este punto, establecer en este caso quien es el titular mortis causa del derecho de participación, es un problema de Derecho internacional privado que deberá resolver el TGI de París. La sentencia está disponible en la pestaña adjunta.
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