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12 julio '08
El Gobierno ha enviado a las Cortes el “Proyecto de ley sobre el derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original” (BOCG, 9 julio 2008). El texto presenta algunas diferencias respecto al Anteproyecto que fue informado por ALADDA. Cabe destacar el hecho de que lo proyectado no es ya una reforma interna del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual sino la derogación de su art. 24 y la puesta en vigor de una ley especial sobre el derecho de participación, algo poco o nada justificado que habrá que corregir tarde o temprano. Esta criticable opción, sin embargo, ha tenido la virtud de facilitar una mejor estructuración de la normativa y la clarificación de algunos puntos. El Proyecto añade también una detallada Exposición de Motivos que da cuenta de las novedades y alude a algunos extremos no mencionados en el articu lado (p.e. la exclusión de las reventas a museos no comerciales abiertos al público). Desde el punto de vista sustantivo, entre otros aspectos, cabe señalar la remisión a las normas generales de la LPI en cuanto a la protección de los autores extranjeros (art. 2.2 Proyecto) y la sustancial elevación del umbral de activación (de 1800 a 3000 €).
   
  15 de julio '08
El Ministerio de Cultura ha iniciado los trámites para modificar el artículo 24 de la Ley de Propiedad Intelectual relativo al derecho de participación de los artistas plásticos.


El Ministerio de Cultura ha iniciado el trámite de audiencia a los sectores interesados sobre el anteproyecto de ley por el que se modifica el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, relativo al derecho de participación.

El derecho de participación, también conocido como droit de suite, es un derecho destinado a garantizar a los autores de obras de arte gráficas y plásticas una participación económica en el precio de reventa de las mismas, siempre que la reventa se efectúe por un profesional del mercado del arte. Aunque este derecho se encuentra reconocido en el ordenamiento jurídico español desde 1987, la redacción del anteproyecto obedece a la necesidad de ajustar su contenido a lo dispuesto por la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original. España ya ha sido denunciada por la demora en la trasposición de esta directiva.